Micelio

Artículo 5

Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Cuando la presentación de una reclamación consista en declaraciones de nudo hecho por falta de otras pruebas, según lo dispone este Decreto, deberá acompañarse de una certificación auténtica de la autoridad en cuya jurisdicción se hizo el suministro, el empréstito o la expropiación en que conste que en los libros de la Oficina correspondiente no se ha practicado ni sentado diligencia alguna de avalúo sobre dichas especies, así como que tampoco se hayan dado recibos sobre las mismas. En todo caso los contratos que se hayan celebrado por delegación, deben acompañarse siempre con los recibos y las diligencias de avaluó en debida forma, como lo prescriben los artículos anteriores sobre recibos, diligencia de avalúo en debida forma, como lo prescriben los artículos anteriores sobre recibos, diligencias de avaluó y autenticaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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