Micelio

Artículo 754

Contenido De Los Bonos

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos de los bonos contendrán:

1.

La palabra "bono" y la fecha de su expedición;

2.

El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;

3.

El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;

4.

La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;

5.

El tipo de interés;

6.

El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;

7.

Las garantías que se otorguen;

8.

El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y

9.

Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.

Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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