Micelio

Artículo 1

º El Literal A) Del Artículo 1º Del Decreto 25 De 1986, Quedará Así: A) La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional, Estará Encargada De La Programación, Coordinación, Autorización, Supervisión Y Aprobación De Los Cursos De Capacitación Que Tengan Validez Para Ascenso En El Escalafón En Los Términos De Este Decreto

Decreto 2134 de 1987 · por el cual se adiciona el literal a) del artículo 1° del Decreto 25 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El literal a) del artículo 1º del Decreto 25 de 1986, quedará así: a) La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, estará encargada de la programación, coordinación, autorización, supervisión y aprobación de los cursos de capacitación que tengan validez para ascenso en el escalafón en los términos de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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