Micelio

Artículo 1

Decreto 2907 de 2003 · por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 2616 de 2003, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse el 25 y 26 de octubre de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 26 del Decreto 2616 de 2003 quedará así: Beneficios electorales . De acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997, el Certificado Electoral debe entregarse a quienes cumplan el deber ciudadano de votar. Por lo tanto, este se entregará a quienes ejerzan el derecho al voto tanto el 25 de octubre de 2003 en el Referendo, como a quienes lo hagan el día siguiente en las elecciones territoriales ordinarias. Los Certificados Electorales que se expidan en la jornada de participación democrática del 25 y 26 de octubre de 2003 estarán vigentes hasta las próximas elecciones ordinarias y cada uno podrá utilizarse individualmente para solicitar los beneficios establecidos en la Ley 403 de 1997, con excepción del contemplado en el numeral 2 del artículo 2º de la citada ley, el cual solo podrá hacerse efectivo por una vez. Los Certificados Electorales que se expidan con ocasión de la participación ciudadana en las elecciones del 26 de octubre, permitirán a quienes voten, adicionalmente, acceder a los beneficios contemplados en la Ley 815 de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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