Micelio

Artículo 13

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Sistemas de Información . Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la definición de la política de organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información del organismo.

2.

Diseñar el plan de sistematización del Ministerio, con base en el plan de desarrollo general de la institución.

3.

Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Sectorial, el plan integral de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar los estudios que sean necesarios para su implementación.

4.

Preparar la reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos y software y manejo automático de la información en el Ministerio.

5.

Elaborar los manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio.

6.

Instruir a los funcionarios del Ministerio sobre las normas de derechos de autor, en relación con la utilización de programas o aplicaciones.

7.

Elaborar el plan integral de seguridad informática del Ministerio, velar por su permanente cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la información.

8.

Prestar asesoría y soporte técnico a las distintas dependencias del organismo en el diseño y establecimiento de métodos de procesamiento de la información.

9.

Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas, del software de base, del hardware y de los equipos de comunicaciones y de red, de acuerdo con las necesidades, políticas y desarrollo del organismo.

10.

Coordinar la integración de los sistemas de información del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con las políticas diseñadas.

11.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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