Art. 21 Vencidos los términos de que tratan los artículos 17 u 18 de está ley se dictará sentencia definitiva dentro de diez días, por la cual se confirme reforme revoque la de primera instancia.
Ley 43 de 1905 →Vigente
Artículo 21
Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.