Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1940 · Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la sanidad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 4º de la ley 203 de 1938 , quedará así:

El Gobierno podrá contratar con entidades públicas o privadas de carácter agrícola, industrial o sanitario y vegetal, el combate o represión de plagas o enfermedades en los cultivos, siempre que el plan de campaña se sujete a las normas que el Gobierno señalare, y que éste conserve el control directo de los trabajos técnicos y de la inversión de los fondos. Cuando estos no sean suministrados o aportados por el Gobierno, sino por los interesados, bastará que el plan general de la campaña y las condiciones de su funcionamiento sean aprobados por el Gobierno y que este conserve su vigilancia, sin prejuicio de la autonomía que se le dé a la entidad contratista para fijar y señalar todos los detalles de carácter técnico del servicio.

En los contratos a que se refiere el presente artículo, el Gobierno podrá estipular hasta por diez años las exenciones y facilidades a que se refiere los decretos 352 y 1416 de 1940, siempre que las importaciones se hagan en la forma allí establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1940