El artículo 4º de la ley 203 de 1938 , quedará así:
El Gobierno podrá contratar con entidades públicas o privadas de carácter agrícola, industrial o sanitario y vegetal, el combate o represión de plagas o enfermedades en los cultivos, siempre que el plan de campaña se sujete a las normas que el Gobierno señalare, y que éste conserve el control directo de los trabajos técnicos y de la inversión de los fondos. Cuando estos no sean suministrados o aportados por el Gobierno, sino por los interesados, bastará que el plan general de la campaña y las condiciones de su funcionamiento sean aprobados por el Gobierno y que este conserve su vigilancia, sin prejuicio de la autonomía que se le dé a la entidad contratista para fijar y señalar todos los detalles de carácter técnico del servicio.
En los contratos a que se refiere el presente artículo, el Gobierno podrá estipular hasta por diez años las exenciones y facilidades a que se refiere los decretos 352 y 1416 de 1940, siempre que las importaciones se hagan en la forma allí establecida.