La corte suprema federal conocerá esclusivamente i en una sola instancia, a mas de los negocios que le corresponden conforme al articulo 9.° de la lei de 16 de mayo de 1865, de los siguientes:
1.° De las contorversias que se susciten sobre los contratos o convenios que el gobierno de la Union celebre o haya celebrado con los estados o con los particulares, siempre que el contrato o convenio no establezca que ellas deben decidirse por un medio estrajudicial;
2.° De las causas i negocios contenciosos sobre presas marítimas i contravencion por los buques nacionales o estranjeros a las disposiciones legales relativas a la navegacion de los rios que bañan el territorio de mas de un estado o que pasen a una nacion limitrofe.