Aviso y plazo para la presentación de las ternas o de candidatos. El Director Regional, Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, dará aviso con dos meses de anticipación al vencimiento de cada período, a las diferentes entidades u organismos de que tratan los artículos anteriores, con el fin de que presenten las ternas o candidatos para integrar los comités seccionales y locales de Salud Ocupacional. Las ternas o listas de candidatos, deberán ser presentadas al Director Regional, Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o al Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, un mes antes del vencimiento de cada período. CAPITULO IV Disposiciones generales
Decreto 16 de 1997 →Vigente
Artículo 25
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.