El artículo 264 del Código Civil quedará así: "Los padres, de común acuerdo dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean mas convenientes para estos; Los cónyuges deben colaborar conjuntamente en la formación moral e intelectual de los hijos, en su crianza, sustentación y establecimiento.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 23
El Artículo 264 Del Código Civil Quedará Así: "los Padres, De Común Acuerdo Dirigirán La Educación De Sus Hijos Menores Y Su Formación Moral E Intelectual, Del Modo Que Crean Mas Convenientes Para Estos; Los Cónyuges Deben Colaborar Conjuntamente En La Formación Moral E Intelectual De Los Hijos, En Su Crianza, Sustentación Y Establecimiento
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.