Micelio

Artículo 23

El Artículo 264 Del Código Civil Quedará Así: "los Padres, De Común Acuerdo Dirigirán La Educación De Sus Hijos Menores Y Su Formación Moral E Intelectual, Del Modo Que Crean Mas Convenientes Para Estos; Los Cónyuges Deben Colaborar Conjuntamente En La Formación Moral E Intelectual De Los Hijos, En Su Crianza, Sustentación Y Establecimiento

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 264 del Código Civil quedará así: "Los padres, de común acuerdo dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean mas convenientes para estos; Los cónyuges deben colaborar conjuntamente en la formación moral e intelectual de los hijos, en su crianza, sustentación y establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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