Micelio

Artículo 27

Iniciación De Prestación Del Servicio

Decreto 175 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciación de prestación del servicio . Dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del certificado de registro de servicios, la empresa solicitante tiene la obligación de servir el recorrido con las características del servicio ofrecido, por un término no inferior a tres (3) años, previa acreditación ante la autoridad competente de los siguientes requisitos

1.

Existencia de los vehículos ofrecidos en la cantidad y condiciones técnicas señaladas en la propuesta.

2.

Presentación de la póliza de cumplimiento a favor de la autoridad competente, expedida por un (1) año con renovación sucesiva por dos (2) años mas, por un valor equivalente al producto de la tarifa a cobrar por el recorrido solicitado, multiplicado por la capacidad del vehículo ofrecido, por el número de despachos diarios a prestar, por 50, así: G =T x C x Ndh x 50 Donde: G = Valor de la garantía, para cada año. T = Tarifa a cobrar C = Capacidad del vehículo ofrecido Nhd = Número de los despachos solicitados diarios. En ningún caso el valor de la garantía será inferior al equivalente de cien (100) smmlv. Transcurridos los tres (3) años iniciales, o los de la prórroga si la hubiere, la empresa deberá informar a la autoridad competente si continúa con la prestación de este servicio, para lo cual deberá adicionar la vigencia del seguro, requisito sin el cual no podrá prestar el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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