Créanse dos Juzgados de Circuito, uno para el ramo Civil y otro para el ramo Penal, en el Circuito Judicial de Cali, con sus correspondientes Secretarios, Escribientes y Porteros; un Juzgado de Circuito en lo civil, en Palmira, con su correspondiente Secretario, Escribiente y Portero; un Juzgado Superior en el Distrito Judicial de Buga, con residencia en esta ciudad, con su respectivo Secretario, Oficial Mayor, Escribiente y Portero; y un Juzgado de Circuito en lo Civil, de Tuluá, con su respectivo Secretario, Escribiente y Portero; y un Fiscal, con su respectivo Escribiente, para el Juzgado Superior de Buga.
Ley 79 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Ley 79 de 1945 · Por la cual se crean unas plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales y otros empleados en los Distritos Judiciales de Cali, Buga y Bogotá, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.