Micelio

Artículo 9

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones públicas del Colegio Gerontológico de Colombia se orientan a lo establecido en la Ley 1164 de 2007 artículo 10 y el Decreto número 4192 de 2010 artículos 3 al 7 resaltando las siguientes:

A. Mantener actualizado el registro de los profesionales en gerontología.

B. Expedir la tarjeta profesional a los gerontólogos que cumplan los requisitos para ello, en el marco de la normatividad vigente.

C. Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el Registro de los profesionales en gerontología.

D. Hacer parte y participar en la reglamentación del Tribunal Nacional Deontológico O Comité de Ética, para vigilar el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley, respecto al Código Deontológico para el ejercicio profesional del gerontólogo.

E. Estimular la investigación, la generación y aplicación del conocimiento científico en gerontología en forma directa o en colaboración con Instituciones de educación superior, entidades públicas o privadas o con Asociaciones y organizaciones de profesionales en el ramo, legalmente constituidas.

F. Contribuir al fortalecimiento de las Asociaciones y organizaciones de Gerontólogos en el país y velar por su correcto funcionamiento.

G. Establecer un órgano informativo periódico en el cual se brinde educación sobre los avances científicos de la profesión y se entregue información actualizada sobre eventos y otros hechos de interés para los gerontólogos.

H. Plantear ante el Ministerio de Educación las recomendaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio y creación de centros educativos relacionados con esta profesión.

Parágrafo 1

o. La Asociación Nacional de Gerontología (ANG) es una organización eminentemente científica, académica y cultural sin ánimo de lucro, que funciona de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las que se dicten sobre la materia. Promueve el desarrollo y el empoderamiento de los profesionales en gerontología para atender los desafíos del envejecimiento poblacional y las demandas de las personas mayores; desde un enfoque bioético, científico y académico.

La Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER- PS) Es una Asociación que impulsa y lidera el trabajo gerontológico desde la investigación, los estándares científicos, técnicos y de gestión; además, promueve y destaca el quehacer gerontológico, frente al proceso de envejecimiento y vejez, asume al gerontólogo como un profesional interdisciplinario preparado para aplicar desde el campo de la salud, la educación,la cultura y el deporte, sus conocimientos en aras de alcanzar la calidad de vida de las personas mayores.

Parágrafo 2

o. El Gobierno nacional con la participación obligatoria de las universidades que forman gerontólogos, el Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG) y la Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER PS), diseñarán los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del profesional de Gerontología e implementará el proceso de recertificación cuando lo considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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