Micelio

Artículo 6

Ley 82 de 1915 · Por la cual se fomenta el establecimiento de carnicerías y refrigeradoras (Packing Houses) para la exportación de carnes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio para los Departamentos en donde se establezcan carnicerías o packing-houses, nombrar un veterinario por lo menos, que examine las reses que se han de beneficiar en dichos establecimientos, con una remuneración que no podrá ser menor de doscientos pesos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1915