Micelio

Artículo 1

º

Decreto 103 de 1984 · Por el cual se modifica el capítulo V del reglamento de procesos administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º . El numeral 10, literal a) subnumeral 5 del Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así: (5) En la Policía Nacional: - Director Administrativo en las dependencias de la Dirección General. -- Jefe de la División de Servicios Especializados de la Dirección Operativa para las Unidades que le están adscritas. - Director de la Policía Judicial c Investigación en sus dependencias - Subdirector de la Escuela, de Cadetes de Policía "General Santander" en sus dependencias. - Subdirector del Centro de Estudios Superiores de Policía, - Director de la Escuela do Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada" - Director de las Escuelas de Agentes. - Subcomandante en los Departamentos de Policía. - Comandante en los Distritos de Policía y en las Estaciones del Distrito Especial de Bogotá,.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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