2.5.3.1.1. Fijación de honorarios de miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas . De conformidad con el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria, serán fijados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. (Art. 1 Decreto 1486 de 1999)
Decreto 1068 de 2015 →Derogado
Artículo 6
Del Decreto 4712 De 2008, Los Honorarios De Los Miembros De Juntas O Consejos Directivos De Los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Asimiladas A Éstas, O En Aquellas En Las Cuales La Nación Tenga Participación Mayoritaria, Serán Fijados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.