Micelio

Artículo 6

Del Decreto 4712 De 2008, Los Honorarios De Los Miembros De Juntas O Consejos Directivos De Los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Asimiladas A Éstas, O En Aquellas En Las Cuales La Nación Tenga Participación Mayoritaria, Serán Fijados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

2.5.3.1.1. Fijación de honorarios de miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas . De conformidad con el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria, serán fijados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. (Art. 1 Decreto 1486 de 1999)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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