º. Las personas, sociedades o empresas que efectúen sus aseguros en compañías no establecidas legalmente en Colombia, quedarán sujetas a una multa especial, del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima que, sobre el riesgo respectivo, les habría correspondido pagar en Colombia. Para los efectos del cobro de esta multa, el Superintendente Bancario procederá de oficio una vez que haya comprobado la veracidad del denuncio que para cada caso haya recibido.
Decreto 1403 de 1940 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1403 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.