Micelio

Artículo 16

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REPRESENTACION LEGAL. El Gerente General del Banco de la República será el representante legal del Fondo y tendrá entre otras las siguientes funciones

a)

Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en la Ley 117 de 1985, con sujeción a lo que se dispone en los presentes Estatutos. La Junta Directiva podrá prever la delegación en el Director de estas facultades;

b)

Someter a la consideración de la Junta Directiva, conjuntamente con el Director, los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución;

c)

Las demás que se establecen en los presentes Estatutos y las que se desprenden del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 117 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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