REPRESENTACION LEGAL. El Gerente General del Banco de la República será el representante legal del Fondo y tendrá entre otras las siguientes funciones
Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en la Ley 117 de 1985, con sujeción a lo que se dispone en los presentes Estatutos. La Junta Directiva podrá prever la delegación en el Director de estas facultades;
Someter a la consideración de la Junta Directiva, conjuntamente con el Director, los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución;
Las demás que se establecen en los presentes Estatutos y las que se desprenden del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 117 de 1985.