Creación y administración del Fondo de Administración del SISPI . El territorio indígena autorizado para la administración y operatividad del SISPI creará el Fondo de administración del SISPI de acuerdo con su sistema de Gobierno y administración, para lo que contará con el acompañamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo, estará a cargo del representante legal del Territorio Indígena, quien deberá realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales para garantizar el funcionamiento del SISPI, de acuerdo con el presente decreto ley.
El representante legal del territorio indígena responderá fiscal, disciplinaria, penal y civilmente por la administración de los recursos de que trata el presente artículo, sin perjuicio de las reglas constitucionales sobre jurisdicción propia.
Para efectos de los lineamientos generales de operatividad de dichos fondos, el Ministerio de Salud y Protección Social en concertación con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, expedirá la reglamentación del presente artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley.