º Conciliación. Los funcionarios mencionados en el artículo 1º del Decreto 291 de 1957, conciliaran, de oficio, a petición de parte, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o de los Procuradores Agrarios, los conflictos que se susciten entre las personas mencionadas en el artículo 2º de este decreto.
Decreto 703 de 1968 →Vigente
Artículo 9
Conciliación
Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.