Artículo único. A partir del primero (1°) de marzo de 1948 el personal y asignaciones del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales será el siguiente: 1 Juez con 450.00 mensuales. 1 Secretario " 300.00 " 1 Sustanciador " 250.00 " 1 Mecanógrafa 2ª " 200.00 " 1 Mecanógrafa 3ª " 160.00 " 1 Portero Archivero " 120.00 " 2 Citadores, cada uno " 100.00 " Comuníquese y publíquese.
Decreto 736 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 736 de 1948 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.