Micelio

Artículo 44

Las Pensiones Se Pierden En Los Siguientes Casos: 1° Si El Agraciado Observa Conducta Notoriamente Inmoral O Es Condenado A Reclusión O Presidio; 2° Si Toma Armas Contra El Gobierno O Atenta Contra Las Instituciones Legitimas; 3° Si Tiene U Capital Que Le Produzca Una Renta Mayor De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones se pierden en los siguientes casos: 1° Si el agraciado observa conducta notoriamente inmoral o es condenado a reclusión o presidio; 2° Si toma armas contra el gobierno o atenta contra las instituciones legitimas; 3° Si tiene u capital que le produzca una renta mayor de doscientos pesos ($ 200) Mensuales. La entidad pagadora podrá investigar en cualquier tiempo si los pensionados reúnen los requisitos exigidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946