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Artículo 2

Condiciones Especiales Para La Normalización De Cartera

Ley 2066 de 2020 · por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por única vez, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comunitario y de interés público y para los operadores del servicio de televisión comunitaria, podrán acogerse a un descuento del ciento por ciento (100 %) de la deuda a su cargo por obligaciones pendientes de pago por conceptos de capital, sanciones e intereses, a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, causadas hasta la fecha de expedición de la presente Ley.

Parágrafo 1

Condiciones especiales para la normalización de cartera de la que trata el presente artículo no tendrá aplicación sobre los procesos judiciales que se encuentren en curso conforme a las normas legales o reglamentarias vigentes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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