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Artículo 2

Adicionase El Artículo 152 Del Decreto Ley 2137 Del 29 De Julio De 1983, El Cual Quedara Así: "articulo 152

Decreto 3151 de 1983 · Por el cual se adicionan los artículos 51 y 152 del Decreto Ley 2137 de 1983, reorgánico de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adicionase el Artículo 152 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedara así: "Articulo 152. Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado, serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.

Parágrafo

Cuando los servicios de vigilancia de que trata el artículo anterior y el presente artículo sean prestados por miembros uniformados de la institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinara para remuneración de este personal y el diez por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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