Del trabajo ocasional en dominicales y festivos . Cuando se requiera laborar ocasionalmente en dominicales y festivos, el tiempo laborado se compensará con un día de descanso o con una retribución en dinero a elección del funcionario que los trabaja, Dicha retribución será igual al doble de la remuneración básica correspondiente a un día ordinario o proporcionalmente a las horas laboradas, sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el empleado.
Decreto 2830 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.