Micelio

Artículo 6

Conservación De La Factura Electrónica

Decreto 2242 de 2015 · por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conservación de la factura electrónica . Para efectos fiscales, la factura electrónica, las notas crédito y débito se conservarán en el formato electrónico de gene­ración establecido por la DIAN, tanto por el obligado a facturar electrónicamente como por el adquirente que las recibe en ese formato. La factura electrónica, las notas crédito y débito así como las constancias de recibo y rechazo, si fuere el caso, deberán ser conservadas por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o sustituyan. La factura electrónica entregada al adquirente en representación gráfica, en formato impreso o formato digital, de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 3° del presente decreto, podrá ser conservada por el adquirente, en el formato en que la recibió. En todo caso deberá asegurarse que la información conservada sea accesible para su posterior consulta y, en general, cumpliendo las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2242 de 2015