Micelio

Artículo 6

Contrato De Admisión

Decreto 49 de 2000 · por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contrato de admisión. Los interesados en ser cobijados por el régimen especial aplicable en estas zonas siempre que obtengan la calificación como proyecto elegible deberán suscribir un contrato de admisión cuyo objeto es definir los compromisos que asume el interesado. Los contratos serán firmados por el interesado, por el Ministro de Comercio Exterior y por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y el alcalde en nombre del municipio correspondiente. También podrán ser invitados a firmar estipulaciones especiales anexas a los contratos otras autoridades que decidan contribuir al desarrollo de la zona correspondiente. La aplicación del régimen especial estará condicionado, además de los requisitos señalados en el artículo cuarto del presente decreto, al cumplimiento de metas fijadas en el contrato para promover la realización de los fines para los cuales fue creada la zona. Dichas metas podrán referirse a volumen de exportaciones, generación de determinado número y tipo de empleos, incorporación de tecnologías avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia en la zona, producción limpia y a otros aspectos económicos, sociales y culturales considerados prioritarios por las autoridades nacionales o municipales. En el contrato se fijarán los términos y los indicadores para evaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas. La duración de cada contrato será acordada por las partes, pero no podrá ser inferior a cinco años ni superior a veinte años. La prórroga de su vigencia estará sujeta a una evaluación previa de que el proyecto respectivo cumplió con los objetivos previstos para el régimen especial de las Zonas Especiales Económicas de Exportación. Corresponde al Comité creado en el artículo quinto del presente decreto, analizar la procedencia de la eventual prórroga del régimen de acuerdo con la evaluación de los resultados obtenidos con el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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