ARTICULO 40. Cuando se presenten oposiciones fundamentadas técnica y jurídicamente, la autoridad competente procederá a evaluar inicialmente los argumentos jurídicos expuestos por el oponente. Si estos prosperan, se negará la solicitud de área de operación, rutas, sistemas o subsistemas de transporte y no se harán efectivas las pólizas de garantía a ninguna de las empresas o sociedades solicitantes. Si la oposición fundamentada jurídicamente no prospera, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior en cuanto al aspecto técnico.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 40
Cuando Se Presenten Oposiciones Fundamentadas Técnica Y Jurídicamente, La Autoridad Competente Procederá A Evaluar Inicialmente Los Argumentos Jurídicos Expuestos Por El Oponente
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.