Art. 2.° Queda reformado en estos términos el artículo 1° del decreto de 27 de agosto de 1850, distribuyendo entre las provincias los gastos de Administración de Justicia i Culto.
Decreto 1851041601 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto De 27 De Agosto De 1850, Distribuyendo Entre Las Provincias Los Gastos De Administración De Justicia I Culto
Decreto 1851041601 de 1851 · Reformando el de 27 de agosto de 1850, distribuyendo entre las provincias los gastos de Administración de Justicia i del Culto.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.