º. Continuidad en la prestación del servicio. Los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia establecidos a la fecha, continuarán prestando este servicio hasta el 31 de julio de 2007, en los términos y condiciones económicas bajo los cuales han venido operando y en observancia de las modificaciones contenidas en el presente decreto, sin perjuicio de lo estipulado para Colombia Telecomunicaciones S. A., E.S.P., en el artículo 2º del Decreto 2542 de 1997 y los artículos 13 y 16 del Decreto 1616 de 2003.
Decreto 2926 de 2005 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2926 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.