Micelio

Artículo 7

Exigibilidad De Los Derechos

Ley 2479 de 2025 · por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley hijos del Estado.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 , el cual quedará así:

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos . Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas. las funciones que hoy tiene en la normatividad vigente y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales• en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Parágrafo 2

En la definición de los lineamientos podrán participar organizaciones internacionales, no gubernamentales, de la sociedad civil, las asociaciones y redes de jóvenes egresados del Sistema de Protección y la academia, a fin de definir manuales operativos con estándares de supervisión acordes con el contexto real de esta población, enfocados en garantizar la calidad permanente, y con plena cobertura de los programas para los jóvenes que hacen parte del Sistema de Protección del ICBF y que egresaron del mismo. TÍTULO III - PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL AL EGRESADO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ICBF

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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