Micelio

Artículo 34

Decreto 1292 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Nación a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estará a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social una vez asuma sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 2003