Micelio

Artículo 5

Ley 119 de 1923 · por la cual se fomenta la estación ferroviaria de La Cumbre y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno pagará a los Departamentos de Caldas y del Valle del Cauca el valor de los puentes sobre los ríos Barragán y Rioverde, en el camino del Suroeste, construidos por dichos Departamentos, exigiéndoles únicamente, como comprobante para dicho pago, el certificado de los respectivos Tribunales de Cuentas, de que han sido debidamente presentadas. La suma para hacer este pago esta votada por la Ley 87 de 1923 , sobre créditos adicionales, capítulo 70, Artículo 640, parágrafo 1° y se descompone así:

Lo mismo se hará respecto al reconocimiento de los gastos hechos por el Departamento del Valle en la carretera nacional del Valle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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