El Gobierno pagará a los Departamentos de Caldas y del Valle del Cauca el valor de los puentes sobre los ríos Barragán y Rioverde, en el camino del Suroeste, construidos por dichos Departamentos, exigiéndoles únicamente, como comprobante para dicho pago, el certificado de los respectivos Tribunales de Cuentas, de que han sido debidamente presentadas. La suma para hacer este pago esta votada por la Ley 87 de 1923 , sobre créditos adicionales, capítulo 70, Artículo 640, parágrafo 1° y se descompone así:
Lo mismo se hará respecto al reconocimiento de los gastos hechos por el Departamento del Valle en la carretera nacional del Valle.