Micelio

Artículo 12

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que se crea con derecho a reconocimiento de ceses militares deberá recurrir ante la Corte de Cuentas para comprobar su personalidad y hacer la solicitud correspondiente, acompañando los ceses con una relación por triplicado en la cual consten el nombre y grado del militar a cuyo favor se expidió cada cese, el valor nominal de éste, la fecha de su expedición y las firmas de quienes lo expidieron.

Previa comparación de la relación con los ceses, la Corte devolverá al interesado uno de los ejemplares de aquélla, pasará otra al Ministerio de Guerra y dejará una para el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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