Todo el que se crea con derecho a reconocimiento de ceses militares deberá recurrir ante la Corte de Cuentas para comprobar su personalidad y hacer la solicitud correspondiente, acompañando los ceses con una relación por triplicado en la cual consten el nombre y grado del militar a cuyo favor se expidió cada cese, el valor nominal de éste, la fecha de su expedición y las firmas de quienes lo expidieron.
Previa comparación de la relación con los ceses, la Corte devolverá al interesado uno de los ejemplares de aquélla, pasará otra al Ministerio de Guerra y dejará una para el expediente.