º . El Gerente Liquidador no podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal del Banco Central Hipotecario en Liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el representante legal procederá a la terminación de los contratos de trabajo, a su liquidación y al pago de las sumas que correspondan de acuerdo con el régimen legal aplicable. Lo anterior sin perjuicio de que se adelanten los procesos para levantar el fuero sindical, cuando haya lugar a ello.
Decreto 20 de 2001 →Vigente
Artículo 5
Decreto 20 de 2001 · por el cual se dispone la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.