Micelio

Artículo 2

Definición

Ley 2377 de 2024 · por medio de la cual se crean los Consultorios Psicológicos Comunitarios en los programas de psicología de las instituciones de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consultorio Psicológico Comunitario será un espacio de aprendizaje práctico, el cual permitirá a los estudiantes de los programas académicos de Psicología desenvolverse en los procesos de acompañamiento y/o consejería a favor de las personas en condiciones de vulnerabilidad que necesitan asistencia personal en salud mental.

Los procesos de acompañamiento psicológico se realizan bajo un ambiente de control y supervisión por parte del personal docente y administrativo designado por parte de la respectiva institución de educación superior autorizada para ofertar el programa académico psicología, los cuales acompañarán, guiarán y autorizará todas las actuaciones de los estudiantes como parte del ejercicio académico y de formación profesional.

Los servicios prestados a través de los consultorios psicológicos comunitarios serán gratuitos, razón por la cual, en ningún caso, los estudiantes y/o personal docente podrán recibir contraprestaciones económicas por parte de los pacientes.

Parágrafo

Los procedimientos y condiciones de inscripción de los consultorios psicológicos comunitarios, se harán dando cumplimiento a los estándares de la norma de habilitación de servicios de salud conforme la Resolución número 3100 de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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