º . Campo de aplicación. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se denominará Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" y se sujetará a las disposiciones aplicables a tales empresas en los términos de la ley y el reglamento, y en los dispuestos en el presente decreto. CAPITULO I. Naturaleza, objetivo, jurisdicción y funciones
Decreto 1257 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.