º El Ministerio de Defensa Nacional practicará las inspecciones a través de
Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, integrantes del Comité de Inspección y Control de la Vigilancia Privada del Ministerio de Defensa Nacional.
Los oficiales y suboficiales que el Comando General de las Fuerzas Militares, por intermedio de los Comandantes de Fuerza, designe para el cumplimiento de la inspección relacionada con el armamento al servicio de las empresas y escuelas de vigilancia privada.
Los oficiales, suboficiales y agentes de las oficinas de vigilancia privada de la Dirección de Policía Judicial e Investigación y de las Secciones de Policía Judicial e Investigación de los Departamentos de Policía y los que la Dirección de la Policía Nacional considere necesarios para la visita de inspección. 4 Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional a que se refiere el artículo 17 del Decreto 848 de 1990.