ARTICULO 51. División de Supervisión y Control . De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes
Coordinar, controlar, orientar y capacitar, en coordinación con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las diferentes Administraciones sobre la aplicación de los regímenes aduaneros;
Supervisar y evaluar la aplicación de los regímenes aduaneros en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo;
Informar a las dependencias competentes sobre los resultados de las visitas de supervisión; y
Las demás que le asigne el Subdirector Operativo.