Excepción en financiamiento con proveedores. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.2.1.2. del presente decreto el financiamiento con proveedores, el que se celebrará a nombre de las entidades estatales allí mencionadas con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.4. y 2.2.1.2.1.5. del presente decreto para las operaciones de crédito público y asimiladas de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el
del artículo anterior.