Micelio

Artículo 7

Ley 40 de 1982 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 96 del Decreto extraordinario 294 de 1973 las Ramas y organismos del Poder Público de que tratan los artículos 3° y 4° de esta Ley, que reciban rendimientos financieros provenientes de recursos del Presupuesto Nacional o por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios deberán consignarlos en la Tesorería General de la República.

Estos recursos no podrán servir para constituir cajas o fondos sin personería jurídica para el manejo de cuentas ni destinarse a los ya existentes, salvo autorización legal en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1982