Micelio

Artículo 39

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de alimentación. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de alimentación, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Facultase al Ministro de Defensa para fijar una prima especial de alimentación, que no podrá exceder dé la Que rija para los soldados de las Fuerzas Militares a favor de aquellos empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que presten sus servicios e lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden publico, o en áreas donde la ley consagre este beneficio para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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