Micelio

Artículo 2.9.2.1.2.6

Del Contenido De La Orden

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del contenido de la orden. La orden de medida de atención emitida por la autoridad competente, dirigida a la entidad territorial deberá contener

1.

Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas.

2.

Tipo y número de documento de identificación.

3.

Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados.

4.

Resultado de la valoración de la situación especial de riesgo cuando se trate de una medida de protección provisional y definitiva.

5.

Remisión para la valoración médica física y mental en caso de que no se hubiere realizado.

6.

Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, sobre la modalidad por la que opta definitivamente.

7.

Plazo durante el cual se concede la medida.

8.

Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte mensual de cumplimiento de la prestación de las medidas de atención.

9.

Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantía y cumplimiento del tratamiento médico en salud física y mental, dirigida a la EPS, a la IPS y a la mujer victima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016