Del contenido de la orden. La orden de medida de atención emitida por la autoridad competente, dirigida a la entidad territorial deberá contener
Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas.
Tipo y número de documento de identificación.
Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados.
Resultado de la valoración de la situación especial de riesgo cuando se trate de una medida de protección provisional y definitiva.
Remisión para la valoración médica física y mental en caso de que no se hubiere realizado.
Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, sobre la modalidad por la que opta definitivamente.
Plazo durante el cual se concede la medida.
Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte mensual de cumplimiento de la prestación de las medidas de atención.
Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantía y cumplimiento del tratamiento médico en salud física y mental, dirigida a la EPS, a la IPS y a la mujer victima.