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Artículo 2.2.4.3.4.1.2

Documento Técnico De Soporte (Dts) Para La Formulación De Los Pidu

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documento técnico de soporte (DTS) para la formulación de los PIDU. Con la solicitud de formulación del proyecto de PIDU, el interesado deberá anexar un documento técnico de soporte que incluya:

1.

Objeto, descripción y localización del PIDU.

2.

Delimitación del área de planificación del PIDU mediante coordenadas geográficas donde se desarrollarán las actuaciones urbanísticas e identificación de los predios integrantes de dicha área, incluyendo el propietario y número de matrícula inmobiliaria y/o cédula catastral del predio. En ningún caso la delimitación definitiva del área de planificación donde se desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el PIDU, podrá superar el área de planificación delimitada en el anuncio.

3.

La propuesta del potencial de unidades habitacionales para atender las necesidades de vivienda del ámbito de atención territorial del PIDU, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto.

4.

Formulación general de la estructura urbana, incluyendo la estructura ecológica principal, el sistema de movilidad y transporte, el sistema general de servicios públicos y los sistemas de espacio público y equipamientos.

5.

Proyecto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una de las unidades de ejecución o gestión, así como las condiciones de edificabilidad y de localización de los usos previstos en el PIDU.

6.

Estructuración financiera del PIDU que incluya al menos el presupuesto general, las fuentes de financiación y el cronograma de actividades.

7.

Los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto al programa de Financiamiento.

8.

Soporte de las áreas fuera del PIDU que se requieran para ejecutar las obras exteriores de conexión del PIDU con las redes principales de infraestructura vial y de servicios públicos.

Anexo al documento técnico de soporte de formulación, se deberán entregar los siguientes estudios técnicos y planos:

1.

Estudio ambiental que contenga al menos: (i) un diagnóstico ambiental que incluya la identificación y delimitación de la estructura ecológica principal y las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente, (ii) los inmuebles o áreas de patrimonio cultural, (iii) la evaluación de aspectos ambientales (identificación y cuantificación de los recursos naturales renovables requeridos para el proyecto y la identificación, evaluación y priorización de impactos ambientales positivos y negativos), (iv) la sustracción de áreas de reserva forestal cuando a ello hubiere lugar, (v) la identificación y zonificación de amenazas y riesgos así como las acciones para su mitigación, y (vi) las medidas de mitigación, compensación y/o eliminación de los impactos ambientales identificados.

2.

Estudio de títulos de los predios que hacen parte del área de delimitación propuesta.

3.

Estudios técnicos de soporte necesarios para justificar las propuestas que se incorporen en el PIDU, tales como: (i) hidrológico e hidráulico; (ii) arqueológico; (iii) estudio de geología y suelo: (iv) capacidad vial; (v) topografía; y, (vi) componente social.

4.

Plano urbanístico general y plano urbanístico de detalle para el desarrollo del uso residencial para VIS y/o VIP contemplado en el PIDU, entendido como la propuesta de implantación urbanística de las áreas residenciales con tipología para vivienda de interés social y/o de interés prioritaria contemplados en el PIDU.

5.

Los planos requeridos para la presentación del PIDU.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución desarrollará los requisitos técnicos, financieros y jurídicos establecidos en el presente artículo y podrá señalar requisitos complementarios para la elaboración de los estudios de que trata este artículo.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 12, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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