Micelio

Artículo 5

El Departamento De Asuntos Campesinos Establecerá Una Coordinación Permanente De Actividades Con Las Instituciones De Crédito Y De Servicios Públicos, Sean Éstas De Carácter Oficial O Particular, Para Lograr La Mejora En Las Condiciones De Vida De Los Trabajadores Campesinos Y El Aprovechamiento De Los Recursos Técnicos En Sus Labores; En Especial Con Las Siguientes: Cajas De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; Instituto De Parcelación, Colonización Y Defensa Forestal; Instituto De Crédito Territorial; Departamento De Educación Campesina; Instituto De Aguas Y Fomento Eléctrico; Caja De Ahorros, Asociación Colombiana De Ganaderos Y Sociedad De Agricultores De Colombia

Decreto 212 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículos 1º del Decreto número 2417- Bis de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° El Departamento de Asuntos Campesinos establecerá una coordinación permanente de actividades con las instituciones de crédito y de servicios públicos, sean éstas de carácter oficial o particular, para lograr la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores campesinos y el aprovechamiento de los recursos técnicos en sus labores; en especial con las siguientes: Cajas de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Instituto de Parcelación, Colonización y Defensa Forestal; Instituto de Crédito Territorial; Departamento de Educación Campesina; Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico; Caja de Ahorros, Asociación Colombiana de Ganaderos y Sociedad de Agricultores de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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