Articulo 5° El Departamento de Asuntos Campesinos establecerá una coordinación permanente de actividades con las instituciones de crédito y de servicios públicos, sean éstas de carácter oficial o particular, para lograr la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores campesinos y el aprovechamiento de los recursos técnicos en sus labores; en especial con las siguientes: Cajas de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Instituto de Parcelación, Colonización y Defensa Forestal; Instituto de Crédito Territorial; Departamento de Educación Campesina; Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico; Caja de Ahorros, Asociación Colombiana de Ganaderos y Sociedad de Agricultores de Colombia.
Artículo 5
El Departamento De Asuntos Campesinos Establecerá Una Coordinación Permanente De Actividades Con Las Instituciones De Crédito Y De Servicios Públicos, Sean Éstas De Carácter Oficial O Particular, Para Lograr La Mejora En Las Condiciones De Vida De Los Trabajadores Campesinos Y El Aprovechamiento De Los Recursos Técnicos En Sus Labores; En Especial Con Las Siguientes: Cajas De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; Instituto De Parcelación, Colonización Y Defensa Forestal; Instituto De Crédito Territorial; Departamento De Educación Campesina; Instituto De Aguas Y Fomento Eléctrico; Caja De Ahorros, Asociación Colombiana De Ganaderos Y Sociedad De Agricultores De Colombia
Decreto 212 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículos 1º del Decreto número 2417- Bis de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.