ARTICULO 28. Remuneraciones especiales. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan asignaciones especiales devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a su categoría de Agente. Las primas y subsidios que les corresponden como tales, se liquidaran y pagarán sobre el sueldo básico y serán a cargo de la Policía Nacional.
o. A los Agentes de la Policía Nacional en servicio que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma
Las primas que le correspondan como miembro activo de la Policía Nacional, y
El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempeñen.
o. Las entidades pagadoras de la Policía Nacional que cubran las primas y subsidios descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, liquidados sobre el sueldo básico mensual del Agente.