Los presentes estatutos necesitan para su validez, la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 8° de los Estatutos Genérales del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (Decreto 2688 de 1960), y entrarán a regir a partir de la fecha en que cumpla tal requisito. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1160 de 1961 →Vigente
Artículo 34
Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez, La Aprobación Del Presidente De La República, De Acuerdo Con El Numeral 4° Del Artículo 8° De Los Estatutos Genérales Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Decreto 2688 De 1960), Y Entrarán A Regir A Partir De La Fecha En Que Cumpla Tal Requisito
Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.