Micelio

Artículo 34

Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez, La Aprobación Del Presidente De La República, De Acuerdo Con El Numeral 4° Del Artículo 8° De Los Estatutos Genérales Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Decreto 2688 De 1960), Y Entrarán A Regir A Partir De La Fecha En Que Cumpla Tal Requisito

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los presentes estatutos necesitan para su validez, la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 8° de los Estatutos Genérales del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (Decreto 2688 de 1960), y entrarán a regir a partir de la fecha en que cumpla tal requisito. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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