º . Contenido mínimo de los reglamentos. Los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deberán hacer referencia como mínimo a los siguientes aspectos
Criterios para la admisión y desvinculación de sus miembros. Los criterios de admisión a que hace referencia el presente numeral deberán prever requisitos de idoneidad profesional y solvencia moral en relación con los socios, administradores y revisores fiscales.
Derechos y obligaciones de la bolsa y de sus miembros.
Bienes, productos, servicios, títulos, valores, derechos, derivados y contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, que serán objeto de negociación a través de la bolsa respectiva.
Modalidades de operaciones que podrán celebrarse a través de la bolsa respectiva y las reglas y condiciones a las cuales se sujetarán las mismas.
Características y estándares de los contratos que se negociarán por su conducto.
Requisitos para la inscripción en la bolsa respectiva de títulos, valores, derechos, derivados y contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities.
Las reglas para el funcionamiento y operación de los mercados respectivos, las cuales deben aludir entre otros aspectos al proceso de formación de precios, al proceso de negociación y ejecución de operaciones, al tipo de ofertas que se pueden colocar en el sistema, a la información que se debe ingresar al sistema sobre las ofertas de compra y venta, así como a los criterios y parámetros para el cierre y adjudicación de operaciones.
Órganos, mecanismos y procedimientos a través de los cuales se deberá realizar la compensación y liquidación de las operaciones que se realicen a través de la bolsa respectiva.
Condiciones y reglas a las cuales se sujetarán sus miembros en el desarrollo de las actividades de comisión, corretaje, cuenta propia, administración de valores, asesoría en el mercado, y demás actividades que puedan realizar, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y las demás normas que resulten aplicables.
Horarios de funcionamiento de los mercados bajo su administración.
Normas que garanticen el suministro de información oportuna y fidedigna sobre las negociaciones y los mercados, mediante el establecimiento de sistemas de información adecuados.
Los mecanismos de medición, control y gestión integral de los riesgos.
Los mecanismos de contingencia que garanticen el continuo y normal funcionamiento de los mercados bajo su administración y aseguren el debido funcionamiento de la compensación y liquidación de las operaciones.
Mecanismos para dotar a los mercados de la máxima seguridad de cumplimiento de los compromisos que se adquieran en ellos, de manera que las partes que intervengan en las negociaciones respondan por sus obligaciones contractuales.
Normas acerca de la expedición de los comprobantes de transacción de las operaciones celebradas por conducto suyo. Estos comprobantes deberán expresar al menos la especie, la calidad y cantidad del objeto de la operación, su precio, lugar y plazo de entrega, y la comisión cobrada.
Criterios y parámetros objetivos tenidos en cuenta para establecer el régimen de cobros, tarifas y otros pagos por la prestación de los servicios respectivos.
Integración y f unciones de sus comités internos. 18.Criterios para la conformación y elección de los miembros de sus órganos internos.
Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán unificar sus reglamentos en todos sus aspectos, incluidos los de autorregulación. Para tal efecto, presentarán conjuntamente a la Superintendencia Financiera de Colombia el correspondiente proyecto, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. En el evento en que se presenten diferencias acerca de la forma en que deben ser unificados los reglamentos, y las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities no lograren ponerse de acuerdo al respecto, dichas diferencias serán resueltas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá aprobar reglas especiales para una bolsa, en determinadas materias, cuando con ello no se afecte la transparencia, seguridad y desarrollo del mercado.