Investigaciones. Con el objeto de verificar el cumplimento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, de oficio o por queja presentada por un miembro o por un usuario, está facultada para investigar la entidad recaudadora descrita en el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, para lo cual podrá solicitar las informaciones y documentos, practicar las pruebas y realizar las visitas que sean necesarias. En caso de encontrar algún tipo de irregularidad podrá imponer a la entidad recaudadora las sanciones descritas por el artículo 38 de la Ley 44 de 1993.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 61; Decreto 1258 de 2012, artículo 48)