Micelio

Artículo 2.2.4.12.3.5

Término Para Notificar El Requerimiento Especial

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para notificar el requerimiento especial. El requerimiento especial deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la liquidación privada inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término para notificar el requerimiento especial se suspenderá por tres (3) meses contados a partir de la notificación del comunicado que la decrete. Si la inspección tributaria se practica a solicitud del aportante, el término se suspenderá mientras dure la inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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